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Patente de corso - Wikipedia, la enciclopedia libre


Patente de corso

Patente de corso francesa.
La patente de corso (del latín cursus, «carrera») era un documento entregado por los monarcas de las naciones o losalcaldes de las ciudades (en su caso las corporaciones municipales) por el cual su propietario tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de nacionesenemigas. De esta forma el propietario se convertía en parte de lamarina del país o la ciudad expendedora.
Las patentes de corso fueron muy utilizadas en la Edad Media y en la Edad Moderna cuando las naciones no podían costearse marinas propias o no lo suficientemente grandes. De esta formaFrancia e Inglaterra las utilizaron ampliamente y España hizo uso de ellas muy tardíamente y en pocas ocasiones. También fueron utilizadas por las naciones americanas durante las guerras de Independencia. Se abolieron en 1856 en el Tratado de París, que dio fin a la guerra de Crimea.

[editar]1 Derechos de una patente de corso

El corso era otro instrumento alternativo de lucha adoptado por las Provincias Unidas del Río de la Plata en su guerra contra el Brasil fue el otorgamiento de patentes de corso. El Imperio era una presa seductora para la actividad corsaria, debido a su extenso litoral marítimo y sus pocas bases artilladas. El comercio de mercaderías, el transporte de esclavos negros y el tráfico de cabotaje eran actividades florecientes en la economía imperial. Numerosos corsarios de las más diversas nacionalidades enarbolaron la bandera de las Provincias Unidas. Más de 200 patentes de corso fueron entregadas, algunas en blanco. El mayor de los empresarios del corso fue Vicente Casares, terrateniente y dueño de una flotilla de barcos remolcadores, cuyo teatro de operaciones fue el mismo Río de la Plata. La acción corsaria se extendió luego a las costas brasileñas y terminó por afectar el cabotaje que aseguraba buena parte de las comunicaciones internas del Imperio: éste debió hacerse en convoyes defendidos por barcos artillados. En una carta privada del embajador Robert Gordon a lord John Ponsonby, el primero se refería a los efectos del corso para el Imperio:
La guerra de corsarios es la de mayor efecto y más temida; puede exterminar el comercio costero; pero ¿qué es esto, si comparado a todo lo que Buenos Aires ha sufrido y debe continuar sufriendo, en proporción creciente, a causa de la guerra (1)?
El resultado de la guerra de corso que culminó en 1827 fue de más de 300 presas. Pero el empleo del corso irritaba a Londres, amigo poderoso de ambas partes en conflicto. La primera reclamación sobre presas de barcos británicos a consecuencia del corso fue la planteada por el cónsul Parish, el 25 de septiembre de 1827. El ministro Ponsonby interpuso en marzo de 1828 una queja más subida de tono que la de Parish, al reclamar al gobierno de las Provincias Unidas una revisión del tribunal de presas que había puesto en libertad al comandante César Fournier, corsario de origen franco-italiano con patente del gobierno de Buenos Aires que combatió en las costas del Uruguay y Brasil. Finalmente los reclamos del enviado británico fueron atendidos favorablemente por el tribunal de presas porteño.
NOTA Carta privada de Gordon a Ponsonby, Río de Janeiro, 1º de junio de 1827, citada en L. A. de Herrera, op. cit., p. 133. Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.

[editar]1.1 Para la nación o ciudad

  • Poder controlar de cierta manera al propietario. Tanto es así que Luis XIV y otros monarcas franceses exigían fuertes fianzas para evitar que los armadores obligaran a sus oficiales a realizar acciones impropias para un miembro de la marina nacional.
  • Disponer de una armada sin necesidad de invertir en la construcción de barcos, reclutamiento de tripulación, armamento, etc.
  • Tener derecho a parte de los beneficios obtenidos.
  • Poder alegar que las acciones realizadas contra países contra los que no se estaba en guerra, pero a los que se les quería hostigar, eran obra de piratas ajenos a su voluntad.

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