LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ARGENTINA) DICE:
Apartado Cuarto
La Educación Secundaria
Artículo 37.- Características. La educación secundaria es obligatoria,
constituye una unidad pedagógica y organizativa y está destinada
a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de
educación primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los
adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía,
para el trabajo y para la continuación de sus estudios.
Artículo 38.- Ciclos. La educación secundaria se divide en dos (2) ciclos:
a) Un (1) ciclo básico de carácter común a todas las
orientaciones, y
b) Un (1) ciclo orientado de carácter diversificado según las
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del
trabajo.
La duración será de seis (6) años y se extenderá un (1) año más
en la modalidad técnico profesional y artística, en el marco de sus
regulaciones específicas.
Artículo 39.- Objetivos. Los objetivos de la educación secundaria son:
a) Contribuir a la formación integral de los adolescentes y
jóvenes como personas sujetos conscientes de sus derechos y
obligaciones, promoviendo el desarrollo de todas sus
dimensiones a través de una educación configurada en torno a
los valores éticos que les permitan desenvolverse en la
sociedad practicando el pluralismo libre de toda
discriminación, comprometidos con la exigencia de la
participación comunitaria, motivados por la solidaridad hacia
sus semejantes y preparados para el ejercicio de la vida
democrática, en la aceptación y práctica de los Derechos
Humanos y la diversidad cultural;
b) Promover prácticas de enseñanza que permitan el acceso al
conocimiento como saber integrado, a través de las distintas
áreas y disciplinas que lo constituyen, fortaleciendo
capacidades y hábitos de estudio, de aprendizaje e
investigación, de juicio crítico y discernimiento;
c) Formar ciudadanos capaces de utilizar el conocimiento como
una herramienta para comprender, transformar y actuar
crítica y reflexivamente en la sociedad contemporánea;
d) Desarrollar competencias lingüísticas comunicacionales,
orales y escritas del idioma nacional y de comprensión y
expresión en una lengua extranjera;
e) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y
utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes y
herramientas producidos en el campo de las tecnologías de la
información y la comunicación;
f) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer
estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la
cultura y las artes;
g) Promover la formación corporal y motriz a través de la
educación física acorde con los requerimientos del proceso de
desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes, y
h) Implementar, en el marco de los proyectos curriculares
institucionales, procesos de orientación educacional que
contribuyan a las elecciones vocacionales, vinculando a los alumnos con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y
la tecnología.
Artículo 40.- Prácticas educativas. El Ministerio de Educación de la Provincia
de Córdoba propiciará la vinculación de las instituciones
educativas secundarias con el mundo de la producción, el trabajo
y otros organismos según su orientación. En este marco podrán
realizarse prácticas educativas en las escuelas, empresas,
organismos estatales, entidades culturales y gremiales que
faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones, el
manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su
formación y orientación vocacional.
La práctica educativa complementa la formación del alumno, pero
en ningún caso debe ser considerada trabajo en los términos de la
Ley Nacional Nº 20.744 o pasantía conforme lo define y establece
la Ley Nacional Nº 26.427.
Apartado Quinto
La Educación Superior
Artículo 41.- Características. La educación superior tiene como finalidad
promover el progreso de la ciencia y de la cultura y proporcionar
formación científica, técnica, profesional, humanista y artística en
el más alto nivel acorde con los avances científicos tecnológicos y
las necesidades socio-culturales de la Provincia. Comprenderá
los estudios superiores y universitarios.
Artículo 42.- Institutos. Los institutos de educación superior brindarán una
oferta de servicios educativos para la formación docente y la
formación técnico-profesional en las áreas socio-humanista,
científica y artística.
Artículo 43.- Funciones. La formación docente es parte constitutiva del nivel
de educación superior y tiene como funciones, entre otras, la
formación docente inicial, la formación docente continua, el
apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.La formación docente constituye la base para el mejoramiento de
la calidad de la educación.
La docencia es una profesión y un trabajo cuya especificidad se
centra en los procesos de transmisión y producción de
conocimientos en torno a la enseñanza tendiente al desarrollo
integral de las personas con quienes interactúa. Está destinada a
la profesionalización de los recursos humanos responsables de
orientar el proceso educativo en sus distintos niveles y
modalidades.
Son funciones de la formación docente:
a) La formación docente inicial es el proceso pedagógico que
posibilita a los estudiantes el desarrollo de las capacidades y
los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo
Provincial, que los habilita para el ejercicio profesional;
b) La formación docente continua es el proceso de
perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio
profesional que realizan los docentes de todos los niveles y
modalidades y los agentes educativos que participan en la
educación no formal. Se debe garantizar que todos los agentes
del Sistema Educativo Provincial puedan acceder a propuestas
de formación docente continua que sean relevantes para su
desempeño profesional con calidad académica y adecuada a
las necesidades de la docencia, sin perjuicio de lo establecido
sobre el particular por la negociación colectiva, y
c) La investigación educativa tiene por objetivo el fortalecimiento
del desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización
y publicación de experiencias innovadoras que aporten a la
reflexión sobre la práctica y a la renovación de las
experiencias escolares.
Artículo 44.- Carreras. La educación superior de formación científica,
humanista, técnica y artística se organizará en carreras de
duración variable, en función de múltiples especialidades, con
regímenes flexibles que permitan una adecuada inserción y reconversión laboral acordes con las demandas sociales,
culturales y económicas de la Provincia.
Artículo 45.- Políticas de articulación. El Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba debe desarrollar políticas de articulación
entre las instituciones de educación superior de su dependencia y
promover la articulación con las universidades a fin de facilitar el
cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de
los estudios en otros establecimientos y la reconversión de los
estudios concluidos, tanto en la formación inicial como en la
formación continua.
Artículo 46.- Convenios de colaboración. El Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba debe propiciar la firma de convenios de
colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector
de la producción y el trabajo a fin de favorecer la realización de
prácticas profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales
de los estudiantes con propósito formativo y garantía de
planificación y acompañamiento docente.
Artículo 47.- Opciones académicas. El Estado Provincial puede crear, en
concordancia con la legislación vigente, centros universitarios y
de estudios avanzados procurando la descentralización y
destinados a desarrollar actividades de investigación, docencia y
extensión en el campo científico, tecnológico, humanístico y
artístico. Generarán nuevas opciones académicas de alta calidad,
definida ésta en relación con los avances internacionales del
conocimiento y su adecuación a las exigencias del desarrollo
provincial.
La estructuración académica, carreras y títulos, gobierno,
administración y financiación de dichos centros deberá facilitar
su articulación e interrelación con el conjunto del Sistema
Educativo Provincial.
Artículo 48.- Evaluación institucional. El Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba, en el marco de acuerdos federales, será
responsable de desarrollar acciones de evaluación y seguimiento de los institutos de educación superior como así de
autoevaluación institucional de los mismos, que aseguren el
cumplimiento de la planificación jurisdiccional y una mejora de la
calidad de la educación.
ESO ES TODO!!!
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